3.- ¿Quién debe inscribir la máquina en el R.O.M.A (
Registro Oficial de Maquinaría Agrícola)
Las máquinas deben ser inscritas por sus titulares:
-Personas
físicas titulares de una explotación agraria.
-Personas
jurídicas que desarrollen la actividad agraria.
-Personas
físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios.
-Utilizadores
o arrendatarios de maquinaría, leasing, renting,…
-Etc…
Deberemos acreditar cada caso o situación particular
con la documentación correspondiente.
4.- ¿Dónde se realiza la inscripción de la máquina en
el R.O.M.A?
Se deberá hacer en el Registro Oficial de Maquinaria
Agrícola de la provincia en que esté la mayor parte de la explotación. Las
empresas de servicios lo harán donde radique su domicilio social.
5.- ¿Cuándo debemos inscribir la maquinaria en el
R.O.M.A?
Supuestos:
-Incorporación
de maquinaria a la actividad agraria
-Incorporación
de maquina usada de otros países.
-Incorporación
al sector agrario procedente del sector de obras y servicios.
-Cambio
de titularidad sin modificación de uso o destino
-Altas de máquinas en uso que no
están obligadas a estar inscrita en el R.O.M.A, en la anterior legislación,
como los equipos de aplicación de fitosanitarios y las abonadoras.
El Registro se encuentra en las Delegaciones provinciales de
cada provincia.
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