A
continuación les ofrezco un primer resumen de la documentación publicada en la
anterior entrada, primeras conclusiones y notas más destacadas para ir teniendo
en cuenta.
AGRICULTOR ACTIVO Y ACTIVIDAD
AGRARIA
Exclusión de beneficiarios PAC. Quedan excluidos:
1º.-Personas físicas o jurídicas
cuya actividad agraria no sea significativa en el conjunto de su actividad
económica.
2º.-Quien no sea “Agricultor
Activo”: Aquel cuyas ayudas directas supongan más del 80 % del total de
sus ingresos agrarios. Para ser beneficiario de las ayudas se exige el
cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social que
correspondan.
3º.-Ciertas personas jurídicas, cuya
actividad principal no es la actividad agraria: aeropuertos, servicios
ferroviarios, instalaciones de abastecimiento de aguas, inmobiliarias,
instalaciones deportivas y recreativas,…
IMPORTANTE…
“Actividad agraria”: podrá
acreditarse mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios. Se
necesitará la declaración del cultivo o aprovechamiento que se realiza en cada
parcela o recinto indicando.
También se podrá acreditar con el mantenimiento adecuado del cultivo o
del pasto, exigiendo al menos una actividad anual, conservando la documentación
que justifique las labores para ponerlas a disposición de la autoridad
competente.
Pastos: el código de la
explotación REGA del beneficiario, deberá
corresponder a especies ganaderas compatibles con el uso del pasto y cuya
dimensión deberá ser compatible con la superficie de pastos siendo compatible,
a estos efectos, las explotaciones que tengan al menos 0,20 UGM/Ha. de pasto
asociado.
“Situación de riesgo en pastos”: Parcelas
o recintos que se hayan declarado como “mantenidas en estado adecuado” mediante
técnicas o prácticas distintas al pastoreo, para poder comprobar si son
superficies abandonadas.
-Inscripción de la
explotación agrícola en el registro que corresponda para cultivos y cultivos
permanentes. Requisito para beneficiarios de más de 1250 €/año.
-En el REGA, se inscribirán
explotaciones para pastos.
- El límite
de 300
€ a partir del cual podrán recibirse ayudas directas se aplicará a
partir de la PAC correspondiente al año 2017. Con objeto de facilitar la
transición hacia la aplicación de este límite, en 2015 se aplicará como límite
100 € y en 2016, se elevará a 200 €. Asimismo, se facilitarán las cesiones de
derechos entre estos beneficiarios, de manera que no tengan reducción o peaje a
favor de la reserva nacional.