Tal vez el Real Decreto 1311/2012, de 14 de
septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso
sostenible de los productos y el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre,
sobre inspecciones periódicas de equipos de aplicación de productos
fitosanitarios, y fitosanitarios, a día de la fecha sean dos grandes
desconocidos para nuestros agricultores. Las exigencias que nos traen ambas
normativas, exige al agricultor ir adaptándose antes del 1 de enero de 2014.
3º.- ¿Qué es la Gestión Integrada de Plagas (GIP)?
“ Es la aplicación de prácticas de bajo consumo de productos fitosanitarios, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos no químicos, de manera que los asesores y usuarios opten por las prácticas y los productos con menores riesgos para la salud humana y el medio ambiente, de entre todos los disponibles para tratar una misma plaga. Todo esto se llevará a cabo teniendo en cuenta los principios generales de la gestión integrada de plagas establecido en el anexo I del RD.
A continuación os dejo el enlace con el BOE. En los
próximos días seguiremos aclarando más aspectos de esta normativa.
Dado que existe cierta confusión
en el sector, voy a ir desgranando ambos Reales Decretos con objeto de resolver
cuantas dudas puedan ir surgiendo.
Real Decreto 1311/2012, de 14 de
septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso
sostenible de los productos
1º.- ¿Cuáles son los objetivos
de este Real Decreto?
Los objetivos de este Real Decreto
se pueden resumir en dos:
Primero.-Establecer
un marco preciso, para conseguir que se haga un uso sostenible de los
plaguicidas mediante la reducción del riesgo y los efectos que puedan ocasionar
los fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente. También quiere fomentar
la gestión integrada de plagas y de
planteamientos o técnicas alternativas a los fitosanitarios, como métodos no químicos.
Segundo.-Aplicar
el desarrollo reglamentario de varios preceptos relativos a la comercialización,
la utilización y el uso racional y sostenible de los productos fitosanitarios,
establecidos por la ley de Sanidad Vegetal.
Para conseguir dichos
objetivos, cada estado Miembro ha adoptado unos Planes de Acción Nacional (PAN),
con presupuesto fecha de inicio y fecha de fin para su cumplimiento.
2º.- ¿Cuáles son los objetivos
del Plan de Acción Nacional de
España (PAN)?
Los objetivos de este Plan de
Acción Nacional se pueden resumir en dos:
Primero.-El fomento de la Gestión
Integrada de Plagas (GIP), para preservar el sector agrícola-forestal y
por supuesto el alimentario de manera prospera, que aseguren una contribución
positiva al medio ambiente, mediante un modelo sostenible de producción
compatible con la utilización racional de productos fitosanitarios.
Segundo.-Reducir
los riesgos y efectos derivados de la utilización de productos fitosanitarios,
especialmente en el ámbito de la salud humana y del medio ambiente.
3º.- ¿Qué es la Gestión Integrada de Plagas (GIP)?
“ Es la aplicación de prácticas de bajo consumo de productos fitosanitarios, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos no químicos, de manera que los asesores y usuarios opten por las prácticas y los productos con menores riesgos para la salud humana y el medio ambiente, de entre todos los disponibles para tratar una misma plaga. Todo esto se llevará a cabo teniendo en cuenta los principios generales de la gestión integrada de plagas establecido en el anexo I del RD.
Todas
las explotaciones agrícolas deberán aplicar los principios generales de la
Gestión Integrada de Plagas a partir del 1 de enero de 2014.
ANEXO
I
Principios generales de la
gestión integrada de plagas
1. La prevención o la
eliminación de organismos nocivos debe lograrse o propiciarse, entre otras
posibilidades, especialmente por:
a)
rotación de los cultivos,
b)
utilización de técnicas de cultivo adecuadas (por ejemplo, técnica de la falsa
siembra, fechas y densidades de siembra, dosis de siembra adecuada, mínimo
laboreo, poda y siembra directa),
c)
utilización, cuando proceda, de variedades resistentes o tolerantes así como de
simientes y material de multiplicación normalizados o certificados,
d)
utilización de prácticas de fertilización, enmienda de suelos y riego y drenaje
equilibradas,
e)
prevención de la propagación de organismos nocivos mediante medidas
profilácticas (por ejemplo, limpiando periódicamente la maquinaria y los
equipos),
f)
protección y mejora de los organismos beneficiosos importantes, por ejemplo con
medidas fitosanitarias adecuadas o utilizando infraestructuras ecológicas
dentro y fuera de los lugares de producción y plantas reservorio.
2. Los organismos nocivos
deben ser objeto de seguimiento mediante métodos e instrumentos adecuados,
cuando se disponga de ellos. Estos instrumentos adecuados deben incluir, cuando
sea posible, la realización de observaciones sobre el terreno y sistemas de
alerta, previsión y diagnóstico precoz, apoyados sobre bases científicas
sólidas, así como las recomendaciones de asesores profesionalmente
cualificados.
3. Sobre la base de los
resultados de la vigilancia, los usuarios profesionales deberán decidir si
aplican medidas fitosanitarias y en qué momento. Un elemento esencial para
tomar una decisión es disponer de valores umbrales seguros y científicamente
sólidos. Cuando sea posible, antes de efectuar los tratamientos deberán tenerse
en cuenta los niveles umbral de los organismos nocivos establecidos para la
región, las zonas específicas, los cultivos y las condiciones climáticas
particulares.
4. Los métodos sostenibles
biológicos, físicos y otros no químicos deberán preferirse a los métodos
químicos, siempre que permitan un control satisfactorio de las plagas.
5. Los productos
fitosanitarios aplicados deberán ser tan específicos para el objetivo como sea
posible, y deberán tener los menores efectos secundarios para la salud humana,
los organismos a los que no se destine y el medio ambiente.
6. Los usuarios
profesionales deberán limitar la utilización de productos fitosanitarios y
otras formas de intervención a los niveles que sean necesarios, por ejemplo,
mediante la reducción de las dosis, de la frecuencia de aplicación o mediante
aplicaciones fraccionadas, teniendo en cuenta que el nivel de riesgo que
representan para la vegetación debe ser aceptable y que no incrementan el
riesgo de desarrollo de resistencias en las poblaciones de organismos nocivos.
7. Cuando el riesgo de
resistencia a una medida fitosanitaria sea conocido y cuando el nivel de
organismos nocivos requiera repetir la aplicación de productos fitosanitarios
en los cultivos, deberán aplicarse las estrategias disponibles contra la
resistencia, con el fin de mantener la eficacia de los productos. Esto podrá
incluir la utilización de productos fitosanitarios múltiples con distintos
modos de acción.
8. Los usuarios
profesionales deberán comprobar la eficacia de las medidas fitosanitarias
aplicadas sobre la base de los datos registrados sobre la utilización de
productos fitosanitarios y del seguimiento de los organismos nocivos.
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