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PRODUCCIÓN INTEGRADA NUEVA PAC ASESOR FITOSANITARIO
Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre,
"Uso sostenible de los productos fitosanitarios."
INSPECCION APEROS
APLICACIÓN FITOSANITARIOS
PAC 2015-Inspecciones periódicas de los equipos
de aplicación de fitosanitarios, "Real Decreto 1702/2011,
debajo de API y pasarlo como:Inspecciones periódicas de
equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre.
DOCUMENTOS
DE INTERÉS

lunes, 21 de octubre de 2013

GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS. 1 de enero de 2014.

Tal vez el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos y el  Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, sobre inspecciones periódicas de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, y fitosanitarios, a día de la fecha sean dos grandes desconocidos para nuestros agricultores. Las exigencias que nos traen ambas normativas, exige al agricultor ir adaptándose antes del 1 de enero de 2014.  

Dado que existe cierta confusión en el sector, voy a ir desgranando ambos Reales Decretos con objeto de resolver cuantas dudas puedan ir surgiendo.

Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos

 1º.- ¿Cuáles son los objetivos de este Real Decreto?
Los objetivos de este Real Decreto se pueden resumir en dos:

Primero.-Establecer un marco preciso, para conseguir que se haga un uso sostenible de los plaguicidas mediante la reducción del riesgo y los efectos que puedan ocasionar los fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente. También quiere fomentar  la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativas a los fitosanitarios, como métodos no químicos.
Segundo.-Aplicar el desarrollo reglamentario de varios preceptos relativos a la comercialización, la utilización y el uso racional y sostenible de los productos fitosanitarios, establecidos por la ley de Sanidad Vegetal.
Para conseguir dichos objetivos, cada estado Miembro ha adoptado unos Planes de Acción Nacional (PAN), con presupuesto fecha de inicio y fecha de fin para su cumplimiento.

 
2º.- ¿Cuáles son los objetivos del Plan de Acción Nacional de España (PAN)?
Los objetivos de este Plan de Acción Nacional se pueden resumir en dos:

Primero.-El fomento de la Gestión Integrada de Plagas (GIP), para preservar el sector agrícola-forestal y por supuesto el alimentario de manera prospera, que aseguren una contribución positiva al medio ambiente, mediante un modelo sostenible de producción compatible con la utilización racional de productos fitosanitarios.
Segundo.-Reducir los riesgos y efectos derivados de la utilización de productos fitosanitarios, especialmente en el ámbito de la salud humana y del medio ambiente.


3º.- ¿Qué es la Gestión Integrada de Plagas (GIP)?

“ Es la aplicación de prácticas de bajo consumo de productos fitosanitarios, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos no químicos, de manera que los asesores y usuarios opten por las prácticas y los productos con menores riesgos para la salud humana y el medio ambiente, de entre todos los disponibles para tratar una misma plaga. Todo esto se llevará a cabo teniendo en cuenta los principios generales de la gestión integrada de plagas establecido en el anexo I del RD.

Todas las explotaciones agrícolas deberán aplicar los principios generales de la Gestión Integrada de Plagas a partir del 1 de enero de 2014.
ANEXO I
Principios generales de la gestión integrada de plagas

1. La prevención o la eliminación de organismos nocivos debe lograrse o propiciarse, entre otras posibilidades, especialmente por:
a) rotación de los cultivos,
b) utilización de técnicas de cultivo adecuadas (por ejemplo, técnica de la falsa siembra, fechas y densidades de siembra, dosis de siembra adecuada, mínimo laboreo, poda y siembra directa),
c) utilización, cuando proceda, de variedades resistentes o tolerantes así como de simientes y material de multiplicación normalizados o certificados,
d) utilización de prácticas de fertilización, enmienda de suelos y riego y drenaje equilibradas,
e) prevención de la propagación de organismos nocivos mediante medidas profilácticas (por ejemplo, limpiando periódicamente la maquinaria y los equipos),
f) protección y mejora de los organismos beneficiosos importantes, por ejemplo con medidas fitosanitarias adecuadas o utilizando infraestructuras ecológicas dentro y fuera de los lugares de producción y plantas reservorio.

2. Los organismos nocivos deben ser objeto de seguimiento mediante métodos e instrumentos adecuados, cuando se disponga de ellos. Estos instrumentos adecuados deben incluir, cuando sea posible, la realización de observaciones sobre el terreno y sistemas de alerta, previsión y diagnóstico precoz, apoyados sobre bases científicas sólidas, así como las recomendaciones de asesores profesionalmente cualificados.
 
3. Sobre la base de los resultados de la vigilancia, los usuarios profesionales deberán decidir si aplican medidas fitosanitarias y en qué momento. Un elemento esencial para tomar una decisión es disponer de valores umbrales seguros y científicamente sólidos. Cuando sea posible, antes de efectuar los tratamientos deberán tenerse en cuenta los niveles umbral de los organismos nocivos establecidos para la región, las zonas específicas, los cultivos y las condiciones climáticas particulares.
 
4. Los métodos sostenibles biológicos, físicos y otros no químicos deberán preferirse a los métodos químicos, siempre que permitan un control satisfactorio de las plagas.

5. Los productos fitosanitarios aplicados deberán ser tan específicos para el objetivo como sea posible, y deberán tener los menores efectos secundarios para la salud humana, los organismos a los que no se destine y el medio ambiente.

6. Los usuarios profesionales deberán limitar la utilización de productos fitosanitarios y otras formas de intervención a los niveles que sean necesarios, por ejemplo, mediante la reducción de las dosis, de la frecuencia de aplicación o mediante aplicaciones fraccionadas, teniendo en cuenta que el nivel de riesgo que representan para la vegetación debe ser aceptable y que no incrementan el riesgo de desarrollo de resistencias en las poblaciones de organismos nocivos.

7. Cuando el riesgo de resistencia a una medida fitosanitaria sea conocido y cuando el nivel de organismos nocivos requiera repetir la aplicación de productos fitosanitarios en los cultivos, deberán aplicarse las estrategias disponibles contra la resistencia, con el fin de mantener la eficacia de los productos. Esto podrá incluir la utilización de productos fitosanitarios múltiples con distintos modos de acción.

8. Los usuarios profesionales deberán comprobar la eficacia de las medidas fitosanitarias aplicadas sobre la base de los datos registrados sobre la utilización de productos fitosanitarios y del seguimiento de los organismos nocivos.
A continuación os dejo el enlace con el BOE. En los próximos días seguiremos aclarando más aspectos de esta normativa.

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