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PRODUCCIÓN INTEGRADA NUEVA PAC ASESOR FITOSANITARIO
Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre,
"Uso sostenible de los productos fitosanitarios."
INSPECCION APEROS
APLICACIÓN FITOSANITARIOS
PAC 2015-Inspecciones periódicas de los equipos
de aplicación de fitosanitarios, "Real Decreto 1702/2011,
debajo de API y pasarlo como:Inspecciones periódicas de
equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre.
DOCUMENTOS
DE INTERÉS

sábado, 25 de enero de 2014

RESUMIENDO

A continuación les ofrezco un primer resumen de la documentación publicada en la anterior entrada, primeras conclusiones y notas más destacadas para ir teniendo en cuenta.

AGRICULTOR ACTIVO Y ACTIVIDAD AGRARIA
Exclusión de beneficiarios PAC. Quedan excluidos:

1º.-Personas físicas o jurídicas cuya actividad agraria no sea significativa en el conjunto de su actividad económica.

2º.-Quien no sea “Agricultor Activo”: Aquel cuyas ayudas directas supongan más del 80 % del total de sus ingresos agrarios. Para ser beneficiario de las ayudas se exige el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social que correspondan.

3º.-Ciertas personas jurídicas, cuya actividad principal no es la actividad agraria: aeropuertos, servicios ferroviarios, instalaciones de abastecimiento de aguas, inmobiliarias, instalaciones deportivas y recreativas,…

IMPORTANTE…

“Actividad agraria”: podrá acreditarse mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios. Se necesitará la declaración del cultivo o aprovechamiento que se realiza en cada parcela o recinto indicando.

También se podrá acreditar con el mantenimiento adecuado del cultivo o del pasto, exigiendo al menos una actividad anual, conservando la documentación que justifique las labores para ponerlas a disposición de la autoridad competente.

 
“Situación de riesgo”: Parcelas o recintos declarados  de forma reiterada, que hayan estado durante 3 años o más en barbecho o no cultivo.


Pastos: el código de la explotación REGA del beneficiario,  deberá corresponder a especies ganaderas compatibles con el uso del pasto y cuya dimensión deberá ser compatible con la superficie de pastos siendo compatible, a estos efectos, las explotaciones que tengan al menos 0,20 UGM/Ha. de pasto asociado.

 
“Situación de riesgo en pastos”: Parcelas o recintos que se hayan declarado como “mantenidas en estado adecuado” mediante técnicas o prácticas distintas al pastoreo, para poder comprobar si son superficies abandonadas.

 
-Inscripción de la explotación agrícola en el registro que corresponda para cultivos y cultivos permanentes. Requisito para beneficiarios de más de 1250 €/año.

-En el REGA, se inscribirán explotaciones para pastos.

- El límite de 300 € a partir del cual podrán recibirse ayudas directas se aplicará a partir de la PAC correspondiente al año 2017. Con objeto de facilitar la transición hacia la aplicación de este límite, en 2015 se aplicará como límite 100 € y en 2016, se elevará a 200 €. Asimismo, se facilitarán las cesiones de derechos entre estos beneficiarios, de manera que no tengan reducción o peaje a favor de la reserva nacional.
 
 

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