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PRODUCCIÓN INTEGRADA NUEVA PAC ASESOR FITOSANITARIO
Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre,
"Uso sostenible de los productos fitosanitarios."
INSPECCION APEROS
APLICACIÓN FITOSANITARIOS
PAC 2015-Inspecciones periódicas de los equipos
de aplicación de fitosanitarios, "Real Decreto 1702/2011,
debajo de API y pasarlo como:Inspecciones periódicas de
equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre.
DOCUMENTOS
DE INTERÉS

lunes, 30 de septiembre de 2013

REGRISTRO OFICIAL DE MAQUINARÍA AGRÍCOLA. 1ª Parte.


La Directiva  2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo de 21 de octubre de 2009, por la se estableció el marco de actuación comunitaria, para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas se traspuso a la legislación nacional en dos Reales Decretos:  

-          Real Decreto 1311/2012. Uso sostenible productos fitosanitarios.

-          Real Decreto 1702/2011. Inspecciones periódicas de los equipos.
Ante el desconocimiento general del sector y la inminente aplicación del Plan de Acción Nacional que “pone en marcha” esta legislación, quiero trasladar la importancia de determinados aspectos que debe de tener en cuenta al día de la fecha cualquier agricultor.

Comienzo  planteando las preguntas, respuestas y algunos supuestos, concernientes al Real Decreto 1702/2011. Inspecciones periódicas de los equipos, concretamente al REGISTRO OFICIAL DE MAQUINARÍA AGRíCOLA (R. D. 1013/2009 de 19 de junio)
 




 1.- ¿Qué objetivo tiene el R.O.M.A ( Registro Oficial de Maquinaría Agrícola)
Recopilar el censo de maquinaría agrícola que actúa en una provincia determinada. En este registro se toman las características de las máquinas, así como su potencia y por supuesto sus dispositivos de seguridad.

2.- Máquinas OBLIGADAS a inscribirse en el R.O.M.A
  • Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
  • Motocultores
  • Tractocarros
  • Máquinas automotrices de cualquier peso, potencia y tipo.
  • Máquinas arrastradas de más de 750 Kg
  • Remolques agrícolas
  • Cisternas
  • Equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos de cualquier capacidad o peso.
  • Equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos de cualquier capacidad o peso.
  • Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores que hayan sido compradas a través de crédito o subvención oficial.
  • Máquinas determinadas por cada comunidad autónoma.
Quedan excluidas de la obligación de inscripción en este registro las clasificadas en ITV, como máquinas de obras y servicios aunque sean utilizadas en la industria agroalimentaria.

De este listado la parte más interesante está en las máquinas de tratamiento fitosanitario, ya que para la aplicación del R. D. 1702/2011 serán objeto de inspección los siguientes equipos:

-          Pulverizador hidráulico

-          Pulverizador hidroneumático

-          Pulverizador neumático

-          Pulverizador centrífugo

-          Espolvoreador

-          Equipos de aplicación aéreos

-          Equipos permanentes de invernaderos.

Considero de especial relevancia que cualquier máquina anteriormente descrita no podrá ser inspeccionada si no está registrada, y por tanto sometida a régimen sancionador.

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